
Es casi un hecho que todos quienes tenemos la necesidad de viajar por las carreteras de este nuestro México nos ha tocado librar uno o varios retenes militares que si bien en algunos estados de la república operan las llamadas Bases de Operaciones Mixtas en la gran mayoría de los casos solo son militares quienes a ocurrencia se instalan en alguna carretera o crucero y se avocan a revisión de los vehículos y tripulantes.
Los retenes militares no son nuevos ni derivados de la actual guerra contra el crimen organizado declarada por el presidente Calderón, sin embargo desde ese anuncio estos se han intensificado y se ha aumentado su número de manera considerable.
Siempre recuerdo (desde mi niñez) que el argumento para la revisión es la supuesta aplicación de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos así como el combate al tráfico de enervantes, ese fue durante mucho tiempo el dicho de los militares aunque ellos mismos desconocían el contenido dicha ley, la forma era revisar los vehículos físicamente buscando estas dos cosas: Armas y Drogas y de no encontrar nada dejar a vehículos y sus ocupantes seguir su recorrido.
Resulta que a partir de la “Guerra” declarada unilateralmente por el presidente Felipe Calderón ahora los retenes militares se instalan por ocurrencia en lugares donde pasas por la mañana no había nada, regresas por la noche y los encuentras, personas encapuchados, te marcan el alto la gran mayoría de las veces sin señales ni torretas o luces que indiquen que se tratan de autoridades, más bien uno pensaría podrían tratarse de cuatreros o asaltantes de caminos.
Los integrantes del ejército mexicano ahora no solo revisan tu auto si no que en muchas ocasiones realizan revisiones corporales (como si se tratara el acceso a un antro de vicio de mala muerte) te solicitan identificación y te cuestionan sobre tu viaje origen, destino, actividad laboral etc.
La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en ninguno de sus 91 artículos y 8 transitorios señala la facultad de la Secretaría de la Defensa Nacional de establecer revisiones en vía pública para garantizar la aplicación de la ley, no obstante si señala claramente el procedimiento de revisión llevado a cabo por efectivos militares por ejemplo a establecimientos expendedores de Cartuchos, o bien a empresas y corporaciones policiacas que cuentan con licencias de SEDENA para portación de armas.
Tampoco la Ley Orgánica del Ejercito y Fuerza Aérea Mexicanos en ninguno de sus 209 artículos le da la facultad de las instalación de los retenes como hasta ahora los lleva a cabo si bien entre sus misiones esta ley le da la de Garantizar la seguridad interior la misma no puede estar encima de las garantías constitucionales al ser esta una ley secundaria.
Es de recordar el principio de autoridad que dice para los particulares lo que no está prohibido está permitido y para los servidores públicos no podrán hacer lo que no esté expresamente permitido por las leyes. Entonces ¿En qué base legal se encuadra que el ejército mexicano realice, ejecute y opere los retenes?
No obstante lo Anterior el artículo 11 de la Constitución Política de México en las Garantías individuales dice a la letra “Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial” esto nos indica que el que militares te pidan identificación, y te cuestionen información de tu viaje y actividad laboral es violatorio a las garantías individuales.
En tanto el artículo 16 de la carta magna señala “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. No podrá librarse ninguna orden de aprehensión o detención, sino por la autoridad judicial, sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal” dos artículos de la Constitución mexicana señalan claramente la violación de la que estamos siendo objeto a diario miles de mexicanos que transitamos por las carreteras.
Resulta más preocupante aun que legisladores locales como los de Tabasco en lugar de preocuparse por la falta de regulación de estos retenes militares que ya han causado la muerte a personas inocentes que se los pasan por su falta de señalización, pidan mas en las carreteras sin que medie una norma que legalice y regule su funcionamiento.
No estoy en contra de estos mecanismos de seguridad pero como ciudadano propongo que los diputados legislen para que los retenes militares estén siempre acompañados de una autoridad judicial ( policías municipales, estatales o federales) para que ellos que sí están facultados para ser investigadores sean los que en su caso puedan obtener respuestas sobre la actividad o motivo del viaje del ciudadano que sea revisado, que se prohíba la revisión corporal pues un ciudadano que no es sorprendido en delito flagrante se le violenta su garantía al libre tránsito y sus más elementales derechos humanos estipuladas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la cual México forma parte.
Que en los retenes exista adecuada señalización con luces, banderas, conos y objetos que permitan a los automovilistas que a distancias prudentes estén enterados de la existencia de un reten a fin de que puedan aminorar la velocidad y evitar tragedias como las ya ocurridas en varias partes que han costado la vida incluso a menores de edad.
Además de que esté presente cuando menos un funcionario de la Comisión Nacional o Estatal (según proceda) de Derechos Humanos facultado para recibir en cualquier momento una queja formal contra alguna violación a los Derechos Humanos y que sea garante del respeto de estas.
De manera personal me he inconformado en los retenes contra la aplicación de métodos ociosos como el pretender saber mi actividad o el origen y destino de mi viaje dado que los militares no son policías investigadores ni tienen la facultad legal para hacerlo ni resulta en provecho que lo cuestionen como tampoco el pedir una identificación ya que violentan el artículo 11º Constitucional que señala el Libre Tránsito.
Insisto no estar en contra de los retenes solo que es urgente su debida regulación para que no sigan pasando las tragedias que todos sabemos que se han cometida de forma injusta contra personas desarmadas que tuvieron la mala suerte de pasar de noche por un reten mal señalizado y fueron muertos arteramente por una lluvia de plomos digna de una guerra en Afganistán o Libia.
De hecho los retenes con la circunstancia de la lucha contra el Crimen Organizado debieran ser encabezados por Policías de cualquiera de los tres órdenes de Gobierno y ser respaldados si por el ejército mexicano dado su poder de fuego (armamento) lo que no se puede permitir es que los militares sigan haciéndola de policía investigadora pues no es su función y por lo mismo no tienen la capacitación adecuada dándose las severas violaciones a los derechos humanos y garantías individuales que ni en los estados más violentos han sido suspendidas por el Senado.
Concluyo señalando la experiencia Chiapaneca de las Bases de Operaciones Mixtas BOM donde a la vez son retenes ahí se encuentran militares, policías estatales y un agente del ministerio público este ejemplo muy bien podría exportarse a otras entidades agregándoles el funcionario de Derechos Humanos, o bien en Mérida Yucatán (ciudad más segura del país) donde las entradas y salidas de la ciudad están debidamente blindadas por retenes de la policía estatal Yucateca, con espacios destinados para ello y amplia señalización que permite distinguirse desde casi un kilometro de distancia, ojalá los señores legisladores lo tomen en cuenta, mi cuenta en Twitter @nelsonmoguel
Los retenes militares no son nuevos ni derivados de la actual guerra contra el crimen organizado declarada por el presidente Calderón, sin embargo desde ese anuncio estos se han intensificado y se ha aumentado su número de manera considerable.
Siempre recuerdo (desde mi niñez) que el argumento para la revisión es la supuesta aplicación de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos así como el combate al tráfico de enervantes, ese fue durante mucho tiempo el dicho de los militares aunque ellos mismos desconocían el contenido dicha ley, la forma era revisar los vehículos físicamente buscando estas dos cosas: Armas y Drogas y de no encontrar nada dejar a vehículos y sus ocupantes seguir su recorrido.
Resulta que a partir de la “Guerra” declarada unilateralmente por el presidente Felipe Calderón ahora los retenes militares se instalan por ocurrencia en lugares donde pasas por la mañana no había nada, regresas por la noche y los encuentras, personas encapuchados, te marcan el alto la gran mayoría de las veces sin señales ni torretas o luces que indiquen que se tratan de autoridades, más bien uno pensaría podrían tratarse de cuatreros o asaltantes de caminos.
Los integrantes del ejército mexicano ahora no solo revisan tu auto si no que en muchas ocasiones realizan revisiones corporales (como si se tratara el acceso a un antro de vicio de mala muerte) te solicitan identificación y te cuestionan sobre tu viaje origen, destino, actividad laboral etc.
La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en ninguno de sus 91 artículos y 8 transitorios señala la facultad de la Secretaría de la Defensa Nacional de establecer revisiones en vía pública para garantizar la aplicación de la ley, no obstante si señala claramente el procedimiento de revisión llevado a cabo por efectivos militares por ejemplo a establecimientos expendedores de Cartuchos, o bien a empresas y corporaciones policiacas que cuentan con licencias de SEDENA para portación de armas.
Tampoco la Ley Orgánica del Ejercito y Fuerza Aérea Mexicanos en ninguno de sus 209 artículos le da la facultad de las instalación de los retenes como hasta ahora los lleva a cabo si bien entre sus misiones esta ley le da la de Garantizar la seguridad interior la misma no puede estar encima de las garantías constitucionales al ser esta una ley secundaria.
Es de recordar el principio de autoridad que dice para los particulares lo que no está prohibido está permitido y para los servidores públicos no podrán hacer lo que no esté expresamente permitido por las leyes. Entonces ¿En qué base legal se encuadra que el ejército mexicano realice, ejecute y opere los retenes?
No obstante lo Anterior el artículo 11 de la Constitución Política de México en las Garantías individuales dice a la letra “Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial” esto nos indica que el que militares te pidan identificación, y te cuestionen información de tu viaje y actividad laboral es violatorio a las garantías individuales.
En tanto el artículo 16 de la carta magna señala “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. No podrá librarse ninguna orden de aprehensión o detención, sino por la autoridad judicial, sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal” dos artículos de la Constitución mexicana señalan claramente la violación de la que estamos siendo objeto a diario miles de mexicanos que transitamos por las carreteras.
Resulta más preocupante aun que legisladores locales como los de Tabasco en lugar de preocuparse por la falta de regulación de estos retenes militares que ya han causado la muerte a personas inocentes que se los pasan por su falta de señalización, pidan mas en las carreteras sin que medie una norma que legalice y regule su funcionamiento.
No estoy en contra de estos mecanismos de seguridad pero como ciudadano propongo que los diputados legislen para que los retenes militares estén siempre acompañados de una autoridad judicial ( policías municipales, estatales o federales) para que ellos que sí están facultados para ser investigadores sean los que en su caso puedan obtener respuestas sobre la actividad o motivo del viaje del ciudadano que sea revisado, que se prohíba la revisión corporal pues un ciudadano que no es sorprendido en delito flagrante se le violenta su garantía al libre tránsito y sus más elementales derechos humanos estipuladas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la cual México forma parte.
Que en los retenes exista adecuada señalización con luces, banderas, conos y objetos que permitan a los automovilistas que a distancias prudentes estén enterados de la existencia de un reten a fin de que puedan aminorar la velocidad y evitar tragedias como las ya ocurridas en varias partes que han costado la vida incluso a menores de edad.
Además de que esté presente cuando menos un funcionario de la Comisión Nacional o Estatal (según proceda) de Derechos Humanos facultado para recibir en cualquier momento una queja formal contra alguna violación a los Derechos Humanos y que sea garante del respeto de estas.
De manera personal me he inconformado en los retenes contra la aplicación de métodos ociosos como el pretender saber mi actividad o el origen y destino de mi viaje dado que los militares no son policías investigadores ni tienen la facultad legal para hacerlo ni resulta en provecho que lo cuestionen como tampoco el pedir una identificación ya que violentan el artículo 11º Constitucional que señala el Libre Tránsito.
Insisto no estar en contra de los retenes solo que es urgente su debida regulación para que no sigan pasando las tragedias que todos sabemos que se han cometida de forma injusta contra personas desarmadas que tuvieron la mala suerte de pasar de noche por un reten mal señalizado y fueron muertos arteramente por una lluvia de plomos digna de una guerra en Afganistán o Libia.
De hecho los retenes con la circunstancia de la lucha contra el Crimen Organizado debieran ser encabezados por Policías de cualquiera de los tres órdenes de Gobierno y ser respaldados si por el ejército mexicano dado su poder de fuego (armamento) lo que no se puede permitir es que los militares sigan haciéndola de policía investigadora pues no es su función y por lo mismo no tienen la capacitación adecuada dándose las severas violaciones a los derechos humanos y garantías individuales que ni en los estados más violentos han sido suspendidas por el Senado.
Concluyo señalando la experiencia Chiapaneca de las Bases de Operaciones Mixtas BOM donde a la vez son retenes ahí se encuentran militares, policías estatales y un agente del ministerio público este ejemplo muy bien podría exportarse a otras entidades agregándoles el funcionario de Derechos Humanos, o bien en Mérida Yucatán (ciudad más segura del país) donde las entradas y salidas de la ciudad están debidamente blindadas por retenes de la policía estatal Yucateca, con espacios destinados para ello y amplia señalización que permite distinguirse desde casi un kilometro de distancia, ojalá los señores legisladores lo tomen en cuenta, mi cuenta en Twitter @nelsonmoguel
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